EL DERECHO DEL ACUSADO EXTRANJERO

                                   

Introduccion:  Debido proceso - Igual protección de la ley.

Cuando un extranjero es detenido en jurisdicción americana y se le imputa un delito cualquiera le asisten los mismos derechos constitucionales de debido proceso  que al ciudadano local. Se aplican entonces las clausulas de la Enmienda V dirigida al gobierno federal y de la Enmienda XIV limitada a los gobiernos estatales. La Suprema Corte ya en 1896  (Wong Wing vs. United States) dejó en claro que: "Todas las personas dentro del territorio americano tienen derecho a la protección garantizada por la V y VI Enmienda" En síntesis la Constitucion Federal establece una serie de inmunidades, derechos y privilegios garantizando que a nadie se puede privar de la vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso legal.

La igual proteccion de la ley esta en el texto de la Enmienda XIV dirigida a los gobiernos estatales en beneficio de los ciudadanos de otros estados americanos y de los extranjeros. No significa que  todas las personas en un estado son afectadas igualmente por una ley emanada del organo legislativo estatal, sino que toda persona clasificada o situada similarmente por la ley sera tratada en forma similar.

 

Posteriormente la legislación estatuta y la jurisprudencia sentada -especialmente de la Suprema Corte (US Supreme Court)-  fueron  regulando otros aspectos implícitos en el debido proceso e igual protección de la ley. Aunque esta nota no trata del derecho procesal criminal en general, sino que se circunscribe a un tema específico, conviene mencionar dos importantes aspectos que se relacionan con el derecho del acusado extranjero:

 

Miranda warnings

El caso "Miranda  vs. Arizona" dió lugar al establecimiento de una  regla legal relacionada con el privilegio que toda persona bajo custodia policial tiene de ser  advertida antes de cualquier interrogatorio incluyendo los siguientes puntos: :

-  Puede mantenerse en silencio y no contestar preguntas.

-  Todo lo que diga puede ser usado en la corte como evidencia en su contra.

-  Tiene derecho a la presencia de un abogado consejero, y  si no puede designarlo  se le asignará un defensor oficial si lo desea.

 

Regla exclusionaria constitucional - Doctrina del árbol venenoso.

Si la autoridad competente no da cumplimiento a este requisito de Miranda -en  salvaguarda contra la auto-incriminación- toda evidencia obtenida en violacion a la norma es inadmisible en juicio segun la regla exclusionaria constitucional y  la  doctrina del arbol venenoso.  Tener garantizado el derecho al defensor representante, a mantener silencio durante los interrogatorios e imnunidad contra la autoincriminacón, es mayor protección para el detenido extranjero que lo que puede aportarle el Artículo 36.

 

Convención de Viena sobre relaciones consulares.

 La Convencion -inaugurada el 24 de Abril de 1963-  tuvo como finalidad "contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de sus diferentes constituciones y sistemas sociales", según enuncia el preámbulo del texto oficial. La Convención aprobó 79 artículos regulando aspectos variados de la actividad consular. Actualmente hay  170 países firmantes de la Convención. Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado, ratificó la Convención en 1969. Conjuntamente con los articulos de la Convención Estados Unidos ratificó el Protocolo Opcional de Solución Compulsiva de Disputas. El Protocolo establece que "las disputas derivadas de la aplicación o interpretación de la Convención deben ser resueltas exclusivamente  en jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) , y autoriza a las partes del Protocolo a presentar sus disputas ante la CIJ".

 

Comunicaciones entre el detenido extranjero y agentes consulares

El artículo 36 de la Convención de Viena  regula las comunicaciones entre un individuo y los agentes consulares del pais al que pertenezca el individuo  cuando éste se encuentra detenido por las autoridades de un país extranjero. Expresa textualmente que si el detenido lo requiere (Art. 36 (1) (b), las autoridades competentes del pais receptor deben informar sin demora a las autoridades consulares  jurisdiccionales del pais del ciudadano extranjero detenido, que el mismo se encuentra bajo custodia o arresto , estando pendiente un juicio por la comision de un delito que se le imputa. El procedimiento está vigente en los 170 países ratificantes de la Convención de Viena.

 

Certiorari de la Suprema Corte de los Estados Unidos

 

Writ of Certiorari es una orden empleada en forma discrecional por la Suprema Corte de los Estados Unidos para ordenar a un tribunal inferior la revision de una sentencia por irregulariades que pudieran existir. Usualmente se la refiere en su forma abreviada latina de Certiorari.

 

Recientemente y a raíz de la condena -en casos separados- de dos ciudadanos extranjeros por crímenes cometidos en jurisdición americana (Oregon y Virginia), el alto tribunal debió expedirse  sobre si el derecho de contactar a las autoridades consulares fué violado segun lo invocado por las respectivas defensas interpuestas pidiendo la anulación de las condenas. El argumento estuvo basado en que los extranjeros se vieron privados de recibir auxilio de sus gobiernos porque en ambos casos se omitió prevenir a  los defendidos que tenían derecho de buscar ayuda legal de sus consulados.

 

Esta cuestión planteada es muy importante porque los extranjeros afrontan un mayor riesgo de no comprender el sistema legal americano y de no conocer cabalmente sus derechos, agravado por un frecuente desconocimiento del idioma oficial. Es que -rutinariamente- la policía no previene a los extranjeros detenidos sobre el derecho de contactar a su consulado.  Algunos comentaristas legales sostienen que la policía no tiene taxativamente esa obligación, lo cual sería como una ampliación de la norma "Miranda" antes mencionada. Para ampliar los requerimientos de la regla Miranda es necesario la sanción de una ley legislativa. Otros expertos entienden ser razonable que la policía -en atención a las evidentes limitaciones que el extranjero tiene- oriente al detenido sobre su derecho mas urgente en coincidencia con el espíritu de la regla Miranda.

 

 Los siguientes párrafos resumirán los puntos importantes del Certiorari de la US Supreme Court, decidido el 28 de Junio del 2006, referido a los casos de los ciudadanos extranjetos Moises Sanchez Llamas (Oregon) y de Mario Bustillo (Virginia). Ambos casos están relacionados con rl artículo 36 de la Convención de Viena.

 

Caso Sanchez Llamas

El mexicano Moises Sanchez Llamas fué condenado  a cerca de 20 años de prisión por intento de asesinato agravado por herir a un oficial durante un intercambio de disparos en un enfrentamiento con la policia de Oregon en Diciembre de 1999. La policía arrestó a Sanchez Llamas y le recitó las advertencias derivadas del caso Miranda vs. Arizona en inglés y en español. Pero no le mencionó que podía pedir la notificación de su arresto al consulado mexicano. Mas tarde la policía interrogó a Sanchez Llamas con la asistencia de un intérprete. Durante el interrogatorio el acusado admitió varios puntos incriminatorios en su contra al referirse al intercambio de disparos con la policía. Posteriormente y antes del juicio la defensa de Sanchez Llamas pidió la supresión de sus dichos que lo incriminiban, alegando que fueron expresados en forma involuntaria y porque las autoridades omitieron cumplimentar el Articulo 36 de la Convención de Viena. La petición fué denegada. El juicio continuó y Sanchez Llamas fué condenado a prisión. La decisión fué apelada ante la Corte de Apelaciones de Oregon, pero este tribunal mantuvo la decisión de primera instancia. 

La Suprema Corte de Oregon también confirmó la sentencia sosteniendo que el articulo 36 "no crea derechos de acceso o notificación consular que un individuo detenido pueda exigir judicialmente en el proceso".

 

Caso Mario Bustillo

El ciudadano de Honduras Mario Bustillo fué uno de los eufóricos parroquianos sentados al mostrador de estaño de  un restaurant de Springfield, Virginia, en la noche del 10 de Diciembre de 1997. En determinado momento durante esa informal reunión el joven James Merry estaba fumando un cigarrillo cuando fué golpeado en la cabeza con un bate de baseball a la salida del restaurant, a consecuencia de lo cual falleció pocos días después. Varios testigos identificaron a Bustillo como el agresor. Al dia siguiente Mario Bustillo fué arrestado y eventualmente acusado luego de homicidio. Las autoridades no previnieron a Bustillo de que podía pedir que se notificara al consulado de Honduras de su detención.  En el juicio la defensa invocó que Bustillo no fué el autor del ataque, sino otro personaje conocido por el sugestivo apodo de "Sirena", que según un testigo tomó un vuelo a Honduras el mismo día que la víctima falleció. La teoría del "Sirena" no prosperó y Mario Bustillo fué encontrado culpable por el jury de asesinato en primer grado, por lo cual fué condenado a 30 años de prisión. Recién entonces Bustillo apeló la condena - luego de que su sentencia quedó firme- peticionando un Habeas corpus ante una corte estatal. Argumentó que las autoridades no le advirtieron de su derecho a pedir que se notificara al consulado  de Honduras de su detención conforme al Artículo 36 de la Convención de Viena. Bustillo insistió en que si su consulado hubiera sido avisado seguramente hubiera buscado a "Sirena" en Honduras, removiendo cielo y mar hasta encontrarlo. También acusó a su primer abogado de patrocinio inefectivo por no haberle informado de su derecho basado en el Artículo 36.

 

El consulado hondureño presentó un affidavit (documento escrito ex-parte autorizado por la corte) expresando que de haber sido informado de la detención de Bustillo antes del juicio le hubiera prestado conveniente ayuda.. La corte desestimó los argumentos de falencia en la notificación segun el Artículo 36 por no haber sido presentado antes del  interrogatorio policial  y del juicio y tampoco en el momento de apelar, lo cual dió lugar a que ese derecho caducara según el statute of limitations (prescripción liberatoria).

 

Enfoque y decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos en Certiorari del 28 de Junio de 2006.sobre los casos consolidados Sanchez Llamas-Bustillo

 

 El Chief Justice Roberts (Presidente de la Suprema Corte)  redactó la opinión coincidente de los miembros del alto tribunal que seguidamente se sintetiza a su contenido medular.El alto tribunal entendió que el tema a decidir consistía en determinar si en los casos consolidados existían  remedios legales ante la violación del Artículo 36 de la Convención de Viena, para lo cual había que confrontar previamente tres cuestiones.

 Primero: Crea el Artículo 36 derechos contra la autoridad  que la defensa puede invocar en juicio criminal o posteriormente a la decisión condenatoria?

Segundo: Determina la violación del Artículo36 la supresión de la declaración del acusado ante la policía?

Tercero:  Puede el estado -en un procedimiento post-condenatorio- resolver que si el detenido omitió invocar el Artículo 36 antes del juicio esa posibilidad prescribe por vencimiento de oportunidad?

 

Holding

La decisión de la Suprema Corte fué expresada así: "Aun cuando asumimos que la Convención crea derechos exigibles judicialmente, llegamos a la conclusión de que la supresión no es un remedio adecuado por la violación del Artículo 36, y que un Estado puede aplicar sus normas regulares de falencia procesal ante la invocación de incumplimiento del Artículo 36. Por lo tanto afirmamos las decisiones (de Oregon y Virginia)

 

Dicta

Para una mejor comprensión  es conveniente repasar el razonamiento y aspectos tenidos en cuenta por el mas alto tribunal americano como fundamento de su decisión:

 

La Convención no prescribe remedios específicos por violación del Articulo 36.   Expresamente deja librada a la legislación doméstica la implementación del Artículo 36: "Los derechos derivados de ese Artículo deben ser ejercitados de conformidad con la legislación y regulaciones del estado receptor" (Art.36 (2) U.S.T., at 101). La cuestión de la posibilidad de existencia de una regla exclusionaria por violaciones al Artículo 36 son pues materia de la ley doméstica. Por otra parte la exclusionary rule, tal como la conocemos, es enteramente una creación legal americana. Ver (Biven vs. Six Unknown Fed Narcotics Agents, 1971) donde se expresa que" la exclusionary rule es única, exclusiva de la jurisprudencia americana". Pasaron mas de 40 años después de la Convención y la regla de la exclusión automática todavía sigue siendo rechazada universalmente por otros países.

 

 No hay razón para suponer que Sanchez-Llamas podría encontrar el alivio que pide en ninguno de los 170 países que son parte de la Convención de Viena. La Suprema Corte carece de autoridad para crear remedios federales en los procedimientos criminales de los tribunales estatales, como ser la supresión.  La ley es clara "está mas allá de toda disputa de que no tenemos poder supervisor sobre las cortes de los estado" (Dickerson vs. United States, 2000). La Suprema Corte coincide con la opinión del estado de Oregon en que "nuestra autoridad para crear un remedio legal aplicable a una corte estatal debería estar fundada en el mismo tratado (de la Convención de Viena), si es que existe en algun lugar".

 

 Si fueramos a requerir la supresión por violación del Art .36 sin la autoridad de la Convención estaríamos en realidad suplementando (unilateralmente) los términos mediante la ampliación de las obligaciones de los Estados Unidos bajo la Convención. Pero como el tratado no provee remedio particular, expresa o implícitamente, no se puede imponer unilateralmente por sí mismo el fuero federal. americano. "Tampoco tenemos conocimiento de que alguno de los 170 países-parte de la Convención de Viena

haya creado en su sistema procesal criminal un  remedio jurídico para salvar la violación de la notificación consular". En realidad el Artículo 36 no garantiza al detenido extranjero asistencia alguna. Solamente le da derecho a pedir que se notifique de la detención a su consulado, pero el consulado no está abligado a intervenir. Ni la autoridad investigadora del hecho ilegal queda sujeta a suspender la investigación pendiente de que el consulado intervenga. En la mayoría de las circunstancias existe muy escasa conección entre la vilolación del Artículo 36 con las evidencias que puede obtener la policía.

 

Avenidas diplomáticas

Por supuesto que siempre quedan abiertas las avenidas diplomáticas como medio idóneo para negociar alguna forma de ayuda consular Y si la defensa invoca en el juicio una violación de Art. 36 como parte del voluntarismo de sus declaraciones a la policía, la corte puede condescender mediante algunas apropiadas acomodaciones para asegurarle al acusado -hasta donde fuera posible- los benefcios de una asistencia consular. Recordemos que las disputas que pudieran surgir de la aplicación de lo aprobado en la Convención  de Viena quedan sujetas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. 

 

                                                                           Roberto Eustaquio

                                                                   Abogado - San Diego, California

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